Responsabilidades
FASA
Responsabilidades
DEL PRESIDENTE
Artículo 24°: Corresponde al presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) ejercer la representación de la federación.
b) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votaran nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el secretario de actas de la asamblea y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la federación.
e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto con la comisión directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva asamblea cuando se altere el orden y el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la federación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será ¨ad referéndum¨ de la primera reunión de la comisión directiva.
i) Representar a la institución en las relaciones con el exterior.
DEL SECRETARIO
Artículo 25°: Corresponde al secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.
b) Firmará con el presidente la correspondencia y todo documento de la federación.
c) Citar a las sesiones de comisión directiva de acuerdo al art 21, y notificar las convocatorias a asambleas.
d) Llevar el libro de actas, y conjuntamente con el tesorero, el registro de asociados.
DEL TESORERO
Artículo 26°: Corresponde al tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la comisión directiva y a las asambleas.
b) Llevar conjuntamente con el secretario el registro de asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad
d) Presentar a la comisión directiva balances mensuales y preparar, anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la comisión directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria previo dictamen de la comisión revisora de cuentas.
e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuado los pagos resueltos por la comisión directiva.
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la federación y a la orden conjunta del presidente y tesorero los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la comisión directiva determine.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y al órgano de fiscalización toda vez que se le exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 27°: Corresponde a los vocales titulares:a) asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes
a) entrar a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la comisión directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del cuórum.
DEL SECRETARIO DE PRENSA CEREMONIAL Y PROTOCOLO
Artículo 28°: Corresponde al secretario de prensa dar a difusión todo lo resuelto en las distintas asambleas que lleve a cabo la federación.
DEL SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 29°: Corresponde al secretario de relaciones institucionales, crear, mantener y afianzar las relaciones con otras instituciones ligadas al salvamento acuático y terrestre o con aquellas que la comisión directiva crea conveniente.
DEL SECRETARIO DE DEPORTES
Artículo 31°: Corresponde al Secretario de Deportes, crear eventos deportivos ligados al salvamento acuático y todo cuanto esté relacionado para desarrollar y demostrar un excelente estado físico del profesional.
DEL SECRETARIO DEL INTERIOR
Artículo 32°: Corresponde al Secretario del Interior, crear, mantener y afianzar las relaciones con otras instituciones ligadas al salvamento acuático en el interior del país.
DEL SECRETARIO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION
Artículo 33°: Corresponde al Secretario de Investigación y Capacitación estudiar los adelantos técnicos desarrollados y verificados en el mundo, para proveer al profesional guardavidas las últimas novedades inherentes a su profesión.
DEL SECRETARIO DE PRESERV. DEL MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
Artículo 34°: Corresponde al Secretario de Preservación del Medio Ambiente y Ecología mantenerse actualizado en las últimas novedades, para intentar conservar apto al medio ambiente ante las autoridades pertinentes y así pueda ser utilizado por el público en general in que le ocasionare impedimento y/o enfermedad alguna.
DEL SECRETARIO ACADEMICO
Artículo 35°: Corresponde al Secretario Académico organizar cursos de actualización para que pueda el profesional guardavidas desempeñarse con eficiencia e idoneidad necesaria ante los imprevistos que se le presenten.
DE LA SECRETARIA DE LA MUJER
Artículo 36°: Corresponde a la Secretaria de la Mujer realizar encuentros informativos y de formación como así también de integración en equipos deportivos, salvamento y emergencias.
DE LA SECRETARIA DE LA JUVENTUD
Artículo 37°: Corresponde al Secretario de la Juventud preparar informes; cursos de primeros auxilios y respiración artificial para ser presentados en los colegios primarios, secundarios y a cuanta institución lo solicitare.
DEL SECRETARIO DE SALVAMENTO ACUATICO DEPORTIVO
Artículo 38°: Corresponde al Secretario de Salvamento Acuático Deportivo fomentar la capacitación y el desarrollo de la actividad del salvamento acuático deportivo. Promover y organizar las competencias locales, regionales, nacionales e internacionales de Salvamento Acuático Deportivo para estimular el interés de los competidores. Extender las enseñanzas y actividades de la FASA a todos los natatorios y clubes de Salvamento Acuático Deportivo