¿Por Qué La FASA Es La Responsable Del Deporte?

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¿Por Qué La FASA Es La Responsable Del Deporte?

Porque lo respalda la Ley 20655 del deporte. Como se refiere en el Artículo 20 de la Ley 20655:

 

“Artículo 20: El Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física se estructura con las asociaciones civiles deportivas de primer grado, de segundo grado, de representación nacional y superiores.

 

Las asociaciones civiles deportivas de primer grado son entidades denominadas clubes u otra forma compatible con su calidad, están integradas por personas humanas, tienen como finalidad esencial la práctica, desarrollo, sostenimiento u organización del deporte y la actividad física y se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de deporte educativo, de deporte social y comunitario, de deporte para adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento, o de deporte adaptado.

 

Las asociaciones civiles deportivas de segundo grado son entidades denominadas federaciones, uniones, ligas u otra forma compatible con su calidad, están integradas por otras asociaciones civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la organización y representación del deporte y la actividad física y no alcanzan los umbrales mínimos de representación contemplados en el párrafo siguiente; se clasifican, según el ámbito geográfico en el que se desenvuelven, en asociaciones civiles deportivas de representación municipal o comunal, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de representación provincial o de representación regional y, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de segundo grado de deporte social y comunitario; de deporte para personas adultas mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento o de deporte adaptado.

 

Las asociaciones civiles deportivas de representación nacional son entidades denominadas federaciones nacionales, confederaciones nacionales u otra forma compatible con su calidad, están integradas por otras asociaciones civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la organización y representación del deporte y la actividad física, dentro de un ámbito geográfico que comprenda un mínimo de CINCO (5) provincias y TRES (3) de las regiones deportivas previstas en la presente ley, excepto los deportes de invierno, que podrán comprender un umbral menor. Se clasifican según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte educativo, de deporte social y comunitario; de deporte para adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento, o de deporte adaptado. El órgano de aplicación podrá disponer excepciones a los umbrales mínimos de representación indicados en el presente párrafo, cuando las características del caso así lo aconsejen.

 

Las asociaciones civiles deportivas superiores son el Comité Olímpico Argentino, integrado por las asociaciones civiles deportivas de representación nacional, comprendidas en el movimiento olímpico y también, el Comité Paralímpico Argentino, integrado por las asociaciones civiles deportivas para deportes paralímpicos.

 

Se reconoce la autonomía de las asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física en el libre ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 20 bis: Las listas que se presenten para la elección de los/las integrantes de la Comisión Directiva en las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, deben tener entre los candidatos a los cargos titulares a elegir, un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20%), en conjunto, de mujeres y de personas jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTINUEVE (29) años de edad, que reúnan las condiciones propias del cargo para el cual se postulen y no estén comprendidos en alguna de las inhabilidades estatutarias. Dicha proporción debe mantenerse cuando se produzcan renovaciones parciales de los cargos titulares. El régimen electoral de las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física debe asignar UNO (1) o más cargos titulares en la Comisión Directiva, para la primera minoría, siempre que reúna como mínimo, un número que represente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los votos emitidos, si los estatutos no fijaran una proporción menor.”

 

Porque la Inspección General de Justicia (IGJ) entrego su certificado de vigencia en Marzo 2021, certificando así, nuestra representatividad como Federación Argentina de Salvamento Acuático Deportivo.

 

Porque está conformada por 59 instituciones deportivas, sociales, educativas, municipalidades, centros de educación física, institutos superiores, centros profesionales de guardavidas, sindicatos, entidades educativas privadas y públicas.

 

Porque es una Federación y reúne todas las condiciones jurídicas legales para representar a un deporte en forma Nacional e Internacional.

 

Porque la FASA fue fundada con ese fin, de representar a los guardavidas en este país.
En este país primero el guardavidas fue trabajador y luego llego su deporte específico, el Salvamento Acuático Deportivo.

 

Porque al primer mundial, en el 2000 en Australia, la Argentina fue representada por FASA.

 

Porque FASA recorrió en estos 4 (cuatro) años, 22.000 kilómetros (5 veces y medio, el camino de Ushuaia a la Quiaca) visitando: Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Santiago Del Estero, Misiones, Entre Ríos, Santa Fe, San Luis, Mendoza, Buenos Aires, CABA, Neuquén y Chubut en forma presencial. Y en forma virtual: 22 de las 24 provincias que conforman nuestro país.

 

Porque desarrolló la AAASAD (Asociación Argentina de Árbitros de Salvamento Acuático Deportivo) para oficializar los tiempos y buscar la excelencia en la organización en el desarrollo de los eventos deportivos.

 

“Artículo 40: A los fines de la presente ley, se entiende por agente del deporte y la actividad física a las personas atletas, técnicos/as y a entrenadores/as, árbitros/as, auxiliares, profesionales de la salud y conductores/as de actividades deportivas definidos conforme a los siguientes caracteres:

 

c) Árbitros/as: son las personas encargadas del control y la dirección imparcial de los encuentros deportivos y de decidir las sanciones sobre el terreno. Dichas personas deberán contar con título habilitante reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA o las asociaciones civiles deportivas de segundo grado o entidades superiores del deporte comprendidas en el artículo 20 de la presente ley”

 

Porque desarrollo la AAEISAD (Asociación Argentina de Entrenadores y Instructores del Salvamento Acuático Deportivo), buscando y cumpliendo con otros de los puntos que lo dice la Ley 20655 en el Artículo 40: “A los fines de la presente ley, se entiende por agente del deporte y la actividad física a las personas atletas, técnicos/as y a entrenadores/as, árbitros/as, auxiliares, profesionales de la salud y conductores/as de actividades deportivas definidos conforme a los siguientes caracteres:

 

b) Técnicos/as, entrenadores/as, auxiliares y profesionales de la salud: son las personas que intervienen en el proceso de formación por el que atraviesa la persona atleta, dirigen técnica y pedagógicamente el proceso de preparación y competencia de la persona atleta o los equipos, toman decisiones, preparan física, técnica, táctica y psicológicamente a las personas atletas, ayudan a conseguir el más alto nivel de su rendimiento, desarrollan el talento de las personas atletas para conseguir resultados exitosos a nivel nacional e internacional, aplican la metodología del entrenamiento deportivo y planifican y evalúan sistemáticamente el trabajo de la persona atleta.

 

Dichas personas, en caso de corresponder, deberán contar con título habilitante reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA o las asociaciones civiles deportivas de segundo grado o entidades superiores del deporte comprendidas en el artículo 20 de la presente ley”

 

Porque formó 75 entrenadores nacionales y 45 instructores Junior de Salvamento Acuático Deportivo

 

Porque la FASA reconoció a sus fundadores, los maestros mayores de 70 años.

 

Porque desarrolla el deporte para los niños, y jóvenes, buscando fundamentalmente la prevención de ahogamientos, partiendo desde el conocimiento de los espejos de agua de cada rincón de nuestro país.

 

Porque fabricó con materiales reciclados, seis elementos de flotación, para que los niños y jóvenes no sean víctimas de la asfixia por inversión (ahogamiento)

 

Porque representa a todo el país ((niños, jóvenes, adultos, personas con capacidades diferentes), y es inclusivo, porque un ahogado no tiene clase socioeconómica.

 

Porque desarrolla los Juegos Universitarios.

 

Porque desarrolló el Deporte Adaptado.

 

Porque desarrolló programas educativos y preventivos para niños y jóvenes.

 

Porque es una entidad sin fines de lucro.

 

Porque es una entidad que está respaldada por los guardavidas de todo el país.

 

Guardavidas: profesional del Salvamento Acuático. Formado por instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. Trabajadores formales con convenios colectivos de trabajo. Trabajadores con obra social. Trabajadores con seguro de vida. Trabajadores con jubilaciones.

 

Porque FASA es FEDERAL, y FASA es ARGENTINA.